La reforma al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el robo en casa-habitación, robo de vehículo, robo a comercio, extorsión y uso de armas prohibidas sean considerados dentro del catálogo de delitos por los que los jueces deben ordenar la prisión preventiva oficiosa, propondrá la LXI Legislatura al Congreso de la Unión.

2018
Enviarán iniciativa sobre prisión preventiva oficiosa al Congreso de la Unión
     

 La reforma al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el robo en casa-habitación, robo de vehículo, robo a comercio, extorsión y uso de armas prohibidas sean considerados dentro del catálogo de delitos por los que los jueces deben ordenar la prisión preventiva oficiosa, propondrá la LXI Legislatura al Congreso de la Unión.

 

El Acuerdo para la presentación de dicha iniciativa con proyecto de decreto se aprobó en la sesión ordinaria, en la que se dio a conocer que se fundamenta en dos propuestas presentadas el año pasado ante este Poder Legislativo, por lo que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales decidió resolverlas en un mismo dictamen.

 

“Sin duda alguna, todos estos delitos son altamente repudiados por la sociedad, ya que además del daño patrimonial que ocasionan, generan perjuicios colaterales a las víctimas, a sus familiares y amigos, así como a la sociedad en su conjunto, toda vez que produce un temor generalizado y una sensación de inseguridad que, a su vez, inhibe el desarrollo económico y social del Estado”, establece uno de los considerandos.

 

Aclara que de ninguna manera se ponen en duda los amplios beneficios del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en el que las figuras como la presunción de inocencia y los medios alternativos de solución de controversias garantizan un mejor acceso a la justicia y mayor protección a los derechos humanos, sin embargo, en los casos en los que se propone la prisión preventiva oficiosa, no se afectan las características de dicho sistema, sino que por el contrario, las mismas se fortalecen.

 

Esto se debe a que se trata de delitos en los que no puede dejarse en libertad a quien los comete, puesto que se trata de personas que, en la búsqueda de un lucro fácil, han decidido arriesgarse a realizar estas acciones deleznables, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica de sus víctimas, razón por la cual se corre el riesgo de que se evadan de la justicia y no pueda llegarse a los acuerdos reparadores a los que tienen derecho los sujetos pasivos de estos delitos, agrega.

 

Otro de los considerandos de la iniciativa que será enviada al Congreso de la Unión destaca que, al dejar en libertad a los autores de los delitos señalados, el Sistema revictimiza una vez más a quienes sufrieron las consecuencias de esos actos ilícitos, con lo que, a la vez, se incrementa el sentimiento social de inseguridad y desconfianza en las autoridades encargadas de impartir justicia.

 

El dictamen retoma lo establecido en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, en su apartado “Acceso a la justicia y trato justo”, ordena  lo siguiente:

 

“Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles”.

 

Nueva Ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano

En el desarrollo de la ordinaria, la asamblea aprobó la Ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Sonora, con cuya entrada en vigor se abrogará la actual legislación en la materia, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 28 de septiembre de 2006, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a esta nueva normatividad.

 

En el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano destaca que la importancia de regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano estriba en el hecho de que a través de ordenar los centros poblacionales, se satisfacen necesidades de vivienda y se potencializa a las ciudades para atraer inversiones, lo cual genera bienestar entre sus habitantes y eficiencia en la prestación de servicios públicos y la construcción de ciudades sostenibles.

 

Actualmente el marco regulatorio en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial se encuentra en la Ley General de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en el ámbito federal, y en la Ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Sonora, en lo local.

 

“Sin embargo, la normatividad federal y la local no son acordes entre sí, principalmente porque la primera de ellas tiene poco más de un año de vigencia y atiende a las necesidades que actualmente exige una sociedad mexicana cada vez más informada e integrada al contexto internacional, sobre todo en materia de derechos humanos, lo cual no es del todo congruente en la norma jurídica local, cuya entrada en vigor data desde 2006”,establece.

 

Esta situación obligó a la dictaminadora a abordar el tema de manera inmediata y urgente, no solamente porque así lo ordena la Ley General en su articulado transitorio, sino porque el amplio desfase entre la esfera jurídica local y federal no beneficia a la sociedad sonorense y genera rezagos en la materia que puede traer efectos adversos en cuanto a desarrollo urbano y derechos humanos.

 

Además, agrega, puede llegar a inhibir inversiones en territorio sonorense, por no contar la actual legislación, con las herramientas normativas que proporciona la nueva Ley, que consta de 186 artículos divididos en catorce títulos: Disposiciones generales; De la concurrencia entre órdenes de gobierno, atribuciones de las autoridades, coordinación y concertación; De los órganos deliberativos y auxiliares; Del sistema estatal de planeación territorial.

 

De las regulaciones de la propiedad en los centros de población; De la resiliencia urbana; De la movilidad; Del espacio público; Gestión e instrumentos de suelo para el desarrollo urbano;

Instrumentos para el financiamiento del desarrollo urbano; Instrumentos de participación democrática y transparencia; Instrumentos de fomento; De la verificación, vigilancia y medidas de seguridad; De las infracciones y sanciones; y De la denuncia ciudadana, responsabilidades y procuradurías.

 

También fue aprobado el Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente del Estado de Sonora, con el objeto de prohibir en el Estado la fabricación, distribución y uso de bolsas de polietileno y todo material plástico convencional, utilizado y entregado en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercancías.

 

Se impone la obligación de un programa estatal de reemplazo de bolsas de plástico por bolsas degradables o biodegradables, así como un registro estatal de fabricantes y distribuidores de bolsas biodegradables en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y morales que fabriquen o comercialicen dichas bolsas, quienes deberán contar con un certificado anual de degradabilidad o biodegradabilidad de sus productos, expedido por la autoridad competente.

 

Este Decreto se sustenta, entre otros, por lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la Ley”.

 

Estos cambios a la Ley de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente del Estado de Sonora constituyen propuestas que la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático consideró oportunas y necesarias, ante la evidente contaminación que causan las bolsas de plástico en las ciudades, campos, parques, mares y ríos del Estado.

 

Otro de los asuntos aprobados es el Acuerdo mediante el cual el Poder Legislativo resuelve emitir atento exhorto al Secretario de Educación y Cultura para que, en coordinación con la rectoría de la Universidad Estatal de Sonora, en el ámbito de sus  atribuciones, adquieran una unidad de transporte o, en su caso, diseñen e instrumenten un programa de transporte para estudiantes foráneos de dicha institución educativa.

 

De acuerdo a la propuesta, diariamente deben trasladarse desde la Comisaría Miguel Alemán y Bahía de Kino a esta ciudad alrededor de 125 alumnos que en promedio gastan 80 pesos al día para dirigirse a la Universidad y de regreso, erogaciones que representan alrededor de 3 millones 600 mil pesos al año.

 

En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que el asistir a una universidad, lejos de significar una carga económica, debe ser visto como una oportunidad de mejorar precisamente el nivel económico de las familias.